Ponemos en su conocimiento el Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo emitida el 07 de febrero de 2024 por el Presidente de la República del Ecuador Daniel Noboa Azín mediante Decreto ejecutivo No. 157, el cual tiene la finalidad de reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
A continuación varios aspectos clave de este Reglamento:
1. Regular la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo
2. Incentivos para la generación de empleo
Según el Artículo 3 establecido en el Decreto ejecutivo 157, para acceder a este incentivo se deberá tomar en consideración las siguientes disposiciones:
Trabajo Juvenil: Se debe vincular laboralmente a una persona comprendida entre los 18 y 29 años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones justas y dignas.
Del Registro: Una vez suscritos los contratos juveniles, los empleadores tienen que registrar la información de sus trabajadores activos en el Sistema Único del Trabajo (SUT) o en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo proporcione, con la finalidad de verificar su edad y así poder acceder a la deducción adicional sobre el gasto de sueldos y salarios
Condiciones del Contrato Juvenil: Para esta deducción se debe verificar que exista aumento del número total de trabajadores estables, para esto se deberá relacionar la nómina de trabajadores juveniles registrados por el empleador en el año en que pretende aplicar la deducción adicional respecto del año inmediato anterior.
Restricciones: Las deducciones adicionales por este incentivo no serán acumulables entre sí con otros incentivos sobre incremento neto de plazas de trabajo y no será aplicable en el caso de que los nuevos empleados hayan sido dependientes del mismo empleador o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador, en los tres ejercicios fiscales anteriores al de su contratación.
3. Incentivos para la reinserción laboral
Según el Artículo 4, para acceder a este incentivo se deberá tomar en consideración la siguiente disposición:
Con el objeto de incentivar la reinserción laboral de las personas que han cumplido su sentencia condenatoria o se encuentran en un régimen semi abierto se podrá deducir el setenta y cinco por ciento (75%) adicional correspondiente a remuneraciones y beneficios sociales por contratación de personas que hayan cumplido con una pena privativa de libertad o personas que se encuentren en un régimen semi abierto; estas deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en el reglamento del sistema nacional de rehabilitación social.
Para la deducción del cincuenta por ciento (50 %) adicional de este beneficio para personas que han estado privados de libertad, no deberán tener en el momento de aplicación alguna medida de detención o prisión preventiva sin sentencia condenatoria.
4. Remisión del 100% del interés y recargos generados por las obligaciones de Crédito Educativo y Becas
Según el Artículo 5 y 6, para acceder a este incentivo se deberá tomar en consideración las siguientes disposiciones:
Las obligaciones deben haber vencido y manejarse en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, incluyendo aquellas en proceso administrativo de cobro o por convenios de pago incumplidos.
En el caso de las operaciones de la banca con fondos públicos, manejadas en el Banco del Pacífico o quien subrogue sus derechos y obligaciones estas se entenderán como obligaciones de crédito educativo.
5. Definiciones clave relacionados al desarrollo productivo, inversiones, comercio e industrias
El Artículo 11 del Decreto ejecutivo 157, menciona varias definiciones clave para la comprensión y aplicación de políticas relacionadas con el desarrollo productivo y comercial, algunos conceptos importantes son:
Administración Aduanera: órgano de la administración pública competente, para facilitar el comercio exterior, ejercer el control y la potestad aduanera, recaudar los derechos e impuestos, tasas y cualquier otro recargo percibido por la aduana y aplicar la legislación aduanera, las normas y reglamentos relativos a los destinos, regímenes y operaciones aduanera.
Artesano: persona natural, que de acuerdo a su tamaño serán considerados como micro, pequeñas o medianas empresas, tomando en cuenta el nivel de ventas anuales y el número de empleados con los que cuenten.
Beneficiario: se refiere a las personas naturales o sociedades nacionales y extranjeras que tengan la calidad de inversionistas y se acojan a los incentivos previstos en el Código, regulados en este reglamento y demás normativa aplicable.
CEPAI: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.
Consorcio de explotación: persona jurídica conformada por un mínimo de cuatro y un máximo de diez micro, pequeñas o medianas empresas, que se asocian para incrementar sus ventas con fines de exportación.
Control Aduanero: es el conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.
Obligación Aduanera: es el vínculo jurídico entre la Administración Aduanera y cualquier persona jurídica que directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas en relación con una Zona Franca o Zona Especial de Desarrollo Económico.
ODS: Objetivo de Desarrollo Sostenible.
ZEDES: Zonas Especiales de Desarrollo Económico.
ZONA FRANCA: Se entenderá como Zona Franca el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, considerada como un régimen de carácter especial, que para efectos aduaneros, se regulará bajo tratamientos simplificados.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Según el numeral 20 de la sexta Disposición Reformatoria de este reglamento, se sustituye el primer inciso del art. 254 del RALRTI por el siguiente:
"Art.- 254 Presentación de la declaración.- Los contribuyentes especiales y los agentes de retención presentarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales, hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes o de su cédula de identidad; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil siguiente a esta".
Para su mayor información descárguese el Decreto Ejecutivo No. 157 a continuación:
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