Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003 emitida el 12 de enero del 2024 por el Servicio de Rentas Internas, en la que se establece las regulaciones aplicables al impuesto a la renta y su pago mensual a cargo de las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, en función de la tasa impositiva efectiva. La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en Registro Oficial.
A continuación te indicamos la información más relevante:
Artículo 1.- La presente resolución establece las disposiciones aplicables a la autorretención del impuesto a la renta y su pago mensual a cargo de los sujetos pasivos sociedades calificados como grandes contribuyentes, en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual.
Artículo 2.- Tasa Impositiva Efectiva Determinada por el Sujeto Activo. - Para efectos de lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la tasa impositiva efectiva determinada por el sujeto activo es aquella que se desprende de los procesos de control finalizados, respecto de la actividad económica habitual del contribuyente, en sede administrativa.
Artículo 3.- Actividad Económica Habitual. - La actividad económica habitual del gran contribuyente, a efectos de fijar el porcentaje de autorretención y agruparlo en el sector económico que corresponda, será establecida considerando la información registrada en los catastros de la Administración Tributaria.
Artículo 4.- Base imponible para la autorretención. - Para la la autorretención debe considerarse todos los ingresos gravados que perciban mensualmente las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, exceptuando los ingresos provenientes de las siguientes fuentes:
Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos realizados por el Estado Ecuatoriano.
Contratos celebrados con entidades del gobierno central, sus órganos desconcentrados y empresas públicas.
Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados, parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social.
De igual forma se exceptúa los ingresos gravados sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta, de conformidad con lo indicado en la Ley de Régimen Tributario Interno, y los ingresos sujetos a otro régimen de autorretención, previstos en la ley.
Las autorretenciones se practicarán sobre el ingreso gravado mensual, producto de lo cual, se emitirá el respectivo comprobante de retención. En caso de que el gran contribuyente no pueda diferenciar los ingresos gravados de los exentos, esta autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente.
Artículo 5.- Los porcentajes de autocorrección para las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, agrupadas según su actividad económica habitual, han sido establecidos conforme a los siguientes rangos:
Para mayor información descárguese la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003, emitida por el Servicio de Rentas Internas:
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