Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2024-003 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la cual se da a conocer la tabla que regirá el pago de contribuciones de las sociedades sujetas a su control en el 2024.
De conformidad como lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, para el año 2024 será de acuerdo con la siguiente tabla:
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Las compañías que presenten sus estados financieros con posterioridad al 30 de abril de 2024 se les realizará el cálculo correspondiente al 1 por 1000 de los activos reales para el pago de la Contribución del 2024.
Los sujetos pasivos que posean el 50% o más de capital social representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución.
Las compañías cuyos activos reales estén comprendidos entre el US$ 0.01 Y US$ 75.000,00, en sus estados financieros 2023 no deberán cancelar contribución alguna para el año 2024.
Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2024 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre del 2024, sin lugar a recargo ni penalidad.
Las compañías holding o tenedoras de acciones que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrán presentar sus estados financieros consolidados y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías.
En el caso de las otras empresas extranjeras, estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, su contribución se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.
Para su mayor información descárguese la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2024-003, emitida por la Superintendencia de Compañías, te compartimos a continuación:
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